
El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la COVID pero las remite a los Juzgados de Madrid para que "se incoen las causas penales que correspondan". Varios sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de vÃctimas del coronavirus y un partido polÃtico, VOX, denunciaron al Gobierno por su actuación durante los primeros meses de la pandemia.
El auto, al que ha tenido acceso LPO, analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes, delitos contra el derecho de los trabajadores, o prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M dÃas antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.
La Sala presidida por Manuel Marchena advierte que la calificación penal de un hecho "no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavÃa nos encontramos inmersos, ni por el legÃtimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas". Y también aclara que en ningún caso el Supremo "santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal ".
Varias de las querellas y denuncias imputan al Presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante el COVID-19 que habrÃa provocado, según los querellantes entre los que está el partido de Abascal, un gran número de fallecidos y lesionados. Pero el Alto Tribunal señala que acusar al Ejecutivo "exigirÃa acreditar en términos médicos que el contagio que desencadenó el daño en todas y cada una de las vÃctimas tuvo su origen inmediato en decisiones u omisiones gubernamentales". Un extremo que "el estado actual de la medicina no permite" comprobar, aseguran los magistrados del Supremo.
[ Sánchez avisa que endurecerá las restricciones en Navidad si el Covid sigue avanzando]
Por consiguiente, la Sala II indica que para sostener la autorÃa de cualquiera de los querellados por las muertes o graves secuelas sufridas por las vÃctimas, serÃa indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrÃan evitado los fallecimientos por Covid-19. "En otras palabras, habrÃa que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión polÃtica del confinamiento, se habrÃan impedido los daños. Y desde las categorÃas jurÃdico-penales que está obligada a ponderar esta Sala, no nos basta con constatar en términos empÃricos que unas decisiones de esa naturaleza podrÃan haber reducido la dramática estadÃstica que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadÃsticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las vÃctimas", recoge el auto.
Iglesias será investigado por los Juzgados de Madrid
Respecto a las querellas por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, entre ellos el vicepresidente de Asuntos Sociales Pablo Iglesias, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión de un ministerio o un departamento para imputarles por estos hechos.
"Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron", señala el juez Marchena.
Por eso la Sala II del Supremo acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de anciano. Será ahà donde deba esclarecerse si "esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones polÃticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal. Habrá de indagarse también el origen y la autorÃa de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando asà un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debÃa haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenÃan derecho", dice el auto del Supremo.
Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas.